Di lo que piensas VIII (a ver si en esta edición decimos más)

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Elounda
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  Di lo que piensas VIII (a ver si en esta edición decimos más)

Gorgeous escribió: 30 May 2023, 19:10
Elounda escribió: 30 May 2023, 18:36 Ayuta!!! Alguien sabe porque no me sale el valor catastral??.
Algún asesor inmobiliario en la sala. Estoy dispuesta a pagar.

_------

Iba a ir al gimnasio pero se esta cayendo el cielo... Toca bici en casa
El valor catastral es un dato prptegido. Te lo tiene que proporcionar el propietario, que es el único que tiene acceso a ese tipo de datos.

En cambio, referencia catastral, metros, situación... son datos públicos, cualquiera puede consultarlos en catastro.
Ya me han dado un valor aproximado. Había leido que si se podía consultar. Ahora entiendo porque no me salía.

Gracias.
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El valor lo puedes ver con el DNI del propietario que lo tendrás en el contrato de alquiler
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Ya pero pide un valor del dni que no tengo
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Ah, pues no sé cómo pude verlo yo entonces, porque sí tuve acceso
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Me ha dado el valor mi vecino su casa es más grande así que entiendo que a malas será parecido.
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Si, debería ser parecido, algo menos en tu caso
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Pues ya son menos gastos eso si el Ibi como si fuera un chalet de La Moraleja su madre.
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Es que una oficina tributa mucho más cara que una vivienda, es tipo comercio a nivel catastral.

¿Es realmente una oficina ahora o han hecho reformas para adecuarla a vivienda?

Podrían cambiarla a vivienda presentando las reformas.
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No se puede cambiar es suelo industrial. Tiene categoría de taller 🤣.
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Uff pues te va a salir el IBI por un pico, sí :hide1:
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Unos 600€ de nada...
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Pero igual puedes arregarte el coche dentro :lol:
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Dificilmente es una casa al uso total.
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Pero porque me autosaboteo y me pongo en lo peor??
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Ojo cuidao, que para calcular impuesto TP, notaría y registro, no se usa el valor catastral valor de referencia del catastro, sino el valor de transmisión (que suele ser más alto). Hacienda nunca pierde, así que para calcular el ITP tienes que coger el valor MÁS alto (valor de referencia del catastro -que NO es lo mismo que valor catastral- o valor de transmisión).
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Licorne escribió: 31 May 2023, 10:31 Ojo cuidao, que para calcular impuesto TP, notaría y registro, no se usa el valor catastral valor de referencia del catastro, sino el valor de transmisión (que suele ser más alto). Hacienda nunca pierde, así que para calcular el ITP tienes que coger el valor MÁS alto (valor de referencia del catastro -que NO es lo mismo que valor catastral- o valor de transmisión).
No es el mismo valor sobre el que se calcula el ibi??
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No. En el ITP pones como base el mayor valor: precio de compra o valor de referencia catastral (que no es el valor catastral, ojo, porque esto es nuevo de un año a esta parte).
Generalmente, se pone el precio de compra porque se suele comprar por encima del valor de referencia catastral.
El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.

El valor de referencia de los inmuebles se determina año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá para la determinación de la base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No está protegido, y se publica de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.
¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?
Los valores de referencia de los inmuebles están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) desde el 1 de enero de 2022, de acuerdo a lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

Así mismo, los valores de referencia son facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se puede acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos. Para ello, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad.
Aquí lo explican

http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/faqs.asp

Aún así, lo dicho, es bastante probable que el precio de venta sea mayor, y ése es el que tienes que tomar de base para el ITP. También para notaría y registro.
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Me estoy volviendo loca. Esto no lo csmbiaron y es valor castatral ? No el de compra porque en mi caso es el doble?

Me va a tocar conseguir un asesor inmobiliario porque me parece todo un cristo.

Es que no esta puesto en el catastro porque no esta valorado y leoque tendría que pagarpor valor de compra. Mecagoenlaputa es más del doble
Todomesalemal
Última edición por Elounda el 31 May 2023, 11:41, editado 1 vez en total.
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Cómo valorar los bienes

Los bienes y derechos que se declaran en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deben valorarse por su valor a la fecha en que se cause el acto o contrato. (Por ejemplo si se trata de la compra-venta de un piso en documento notarial, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial).

Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
https://www.comunidad.madrid/servicios/ ... s-onerosas

No necesitas un asesor inmobiliario. Simplemente, ve a la notaría donde vais a firmar la compra y que te informen. Pero vamos, en cuanto a la base imponible, ahí no hay más, la base es el MAYOR VALOR (generalmente el precio por el que se escritura) salvo que os planteéis pagar en negro (cosa que jamás recomiendo), y escrituréis por el valor de referencia.
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Pues me doy por jodida.
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