Asesoría jurídica paragüera

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BlueTears
La Targaryen
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  Asesoría jurídica paragüera

Es posible que ya se haya hablado de esto, si es así, ¿podríais redirigirme?

Tenemos que hacer testamento. No tenemos ascendientes ni descendientes, pero parece que el cónyuge viudo sólo tiene derecho al usufructo de su herencia. ¿Se puede cambiar esto en el testamento? O sea, por ejemplo, la propiedad de la casa es a medias, pero nos gustaría que si uno se muere, el otro tenga la propiedad completa y pueda hacer con ella lo que quiera, como venderla si el día de mañana necesita pagarse una residencia, no sólo que viva ahí hasta que se muera y luego la propiedad se quede en un limbo o la herede, esta vez sí, en propiedad, algún otro miembro de la familia que no queremos.

No entiendo por qué toda la herencia del cónyuge viudo tiene que ser en usufructo. Me explota la cabeza.
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Licorne
Rusa
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  Asesoría jurídica paragüera

No es así. Tú puedes nombrar heredero a tu marido sin problema. Hereda todo PERO ha de respetar las legítimas. Es decir, hereda todo, menos la legítima de quien corresponda (si hay hijos, de los hijos; si no hay hijos, la de los padres).
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En derecho común los hijos tienen derecho a 2/3 partes de la herencia por legítima.
Si no hay hijos, los padres tienen derecho a legítima. Su legítima es de la mitad de la herencia, salvo que concurran con el viudo, que es de 1/3 parte de la herencia.
Y luego está la legítima del viudo que es en usufructo.

Es decir, tú nombras a tu marido tu heredero. El hereda todo PERO si tus padres viven cuando tú falleces, ellos tendrán derecho a legítima, y todo lo demás, será para tu marido.

“Artículo 809 del CC:
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia”

Así, si tú nombras heredero a tu marido y cuando falleces, tus padres siguen vivos (y no hay hijos), el viudo heredaría 2/3 y los padres recibirían 1/3 por su legítima. Y si no sobreviven los padres, hereda todo el viudo.
"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”
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Hierbabuena
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  Asesoría jurídica paragüera

BlueTears escribió: 13 Mar 2024, 10:58 Es posible que ya se haya hablado de esto, si es así, ¿podríais redirigirme?

Tenemos que hacer testamento. No tenemos ascendientes ni descendientes, pero parece que el cónyuge viudo sólo tiene derecho al usufructo de su herencia. ¿Se puede cambiar esto en el testamento? O sea, por ejemplo, la propiedad de la casa es a medias, pero nos gustaría que si uno se muere, el otro tenga la propiedad completa y pueda hacer con ella lo que quiera, como venderla si el día de mañana necesita pagarse una residencia, no sólo que viva ahí hasta que se muera y luego la propiedad se quede en un limbo o la herede, esta vez sí, en propiedad, algún otro miembro de la familia que no queremos.

No entiendo por qué toda la herencia del cónyuge viudo tiene que ser en usufructo. Me explota la cabeza.
Es en usufructo si tú no haces testamento o si quieres dejarle los bienes a otras personas o tienes herederos legales.

Si no tenéis ni ascendientes ni descendientes sois libres de dejar los bienes a quien os de la gana, con lo que le puedes dejar todo a tu marido y tu marido a ti, y en el supuesto de que haya fallecido poned a otra persona (o entidad tipo no sé, unicef, por ejemplo) si no queréis que sobrinos, hermanos o quien sea os herede o se lo quede el estado si no hubiera nadie.
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Would?
Amiga especial de Rancín
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  Asesoría jurídica paragüera

¿Se puede hacer lo mismo sin estar casado? Yo, soltera sin hijos, ¿puedo dejarle mi herencia a quien yo quiera? Y en el caso de que no haya ascendentes, ¿la legítima pasaría a hermanos/sobrinos? ¿O al no haber familiares de primer grado deja de haber legítima?
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Licorne
Rusa
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Legítima solo tienen los hijos/descebdientes. En su defecto, los padres/ascendientes. Y, cuando lo haya, el viudo. Solo ellos. Estas legítimas han de respetarse aunque exista otro heredero designado en el testamento.

Luego está la sucesión intestada, es decir, cuando no hay testamento. Aquí se llama por este orden: descendientes/ascendientes/viudo/hermanos/sobrinos/colaterales hasta el 4 grado/Estado o CCAA.

Si una persona es soltera, no tiene descendientes, y han fallecido sus ascendientes, puede dejar su herencia a quien le dé la gana, en su testamento. Por ejemplo, a su pareja, aunque no estén casados. O al vecino del quinto.
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Gorgeous
Origen
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  Asesoría jurídica paragüera

Yo ya he hecho testamento.

Dejo todo a mi marido salvo la legítima, a nuestros padres. Cuando ellos no estén, y mi marido tampoco, a nuestros hermanos. No tenemos hijos.
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BlueTears
La Targaryen
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  Asesoría jurídica paragüera

Vale, es que no conseguía encontrar ninguna página donde lo explicara tan claro, así que ahora ya tengo la duda resuelta. Muchísimas gracias.
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Keendra
Concertino de la Sinfónica paragüera
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  Asesoría jurídica paragüera

Hola...me pasó por aquí por si alguien me puede echar una mano...
Llevo desde principios de enero con goteras en casa, estoy desesperada
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Qué me recomendáis? Es cierto lo que me dicen desde la asesoría jurídica del seguro? (Que por cierto,en vez de ayudar parece que quieren escurrir el bulto).
Gracias por leerme
"La única ventaja de jugar con fuego es que aprende uno a no quemarse"
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Would?
Amiga especial de Rancín
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Registrado: 14 Nov 2023, 10:31

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