Compra de vivienda e hipotecas

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Moderador: shastha

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Ánimo [mention]Lou[/mention] seguro que da tiempo, dont worry. Piensa que con suerte esto lo haces una vez en la vida y luego ya a preocuparse de otras cosas.
shastha
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Berenice escribió: 09 Jul 2019, 10:05
shastha escribió: 08 Jul 2019, 18:27 Me podéis comentar alguna si ha adquirido una vivienda en finca rústica? Documentación que hay que tener en cuenta y si es un tema arriesgado? Supongo que este tipo de viviendas de hipoteca lo mismo Me olvido no?
¿Sabes si se puede edificar? Para mí eso es lo primero. Y en qué condiciones (planta, alturas, etc.).

No veo problema en que se convierta en una garantía hipotecaria...
Objeto de la hipoteca: se puede hipotecar mucho más que la vivienda

Pueden ser objeto de hipoteca toda clase de bienes inmuebles, e incluso determinados derechos que recaen sobre ellos. Por lo tanto, se puede hipotecar otro tipo de edificaciones, además de las viviendas. Así, por ejemplo, se puede hipotecar un local comercial. E incluso se pueden hipotecar inmuebles que no sean edificaciones como, por ejemplo, fincas rústicas.
https://www.bbva.com/es/12-conceptos-qu ... hipotecas/
Es una casa en la sierra, el terreno está ya edificado, tiene piscina también, lleva más de 20 años edificada, pero claro tiene por ejemplo fosa séptica, La Luz si la tiene y el agua es proveniente de pozo

Por el precio y lo que tenemos ahorrado con un pequeño préstamo personal estaría solventado pero me da un poco de respeto el tema y que tenga algún problema, con la suerte que tengo...
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datenshiblue

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Me suena haber leído que siempre que esté registrada en el catastro, después de 5 años se puede legalizar una vivienda no legal por estar construida en suelo no urbanizable o algo así. Si la que dices tiene 20, debería ser legalizable si no lo es ya. Deberías preguntar en una gestoría, seguro que te asesoran.

De todas formas, para poder usar agua de pozo para consumir tienes que pasar una serie de análisis cada x tiempo, no sé si es una vez al mes o algo así.
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noah95
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datenshiblue escribió: 09 Jul 2019, 16:23 Me suena haber leído que siempre que esté registrada en el catastro, después de 5 años se puede legalizar una vivienda no legal por estar construida en suelo no urbanizable o algo así. Si la que dices tiene 20, debería ser legalizable si no lo es ya. Deberías preguntar en una gestoría, seguro que te asesoran.
Esto depende de la legislación urbanística de cada CCAA, en la CAV, por ejemplo, se pueden legalizar las construcciones anteriores a 2006, pero no las posteriores (la ley se modificó ese año), luego no sé si existe algún tipo de prescripción...

si se encuentra fuera de ordenación podéis tener problemas para acceder a los sistemas de dotación generales (agua...), pero depende de la normativa de cada CA

[mention]shastha[/mention] Yo te recomendaría que te enterases si esta o no fuera de ordenación, si lo esta no tendréis ningún problema, si no lo esta consultad con algún especialista para que os asesore
datenshiblue

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Ah, claro [mention]noah95[/mention]. No había caído en que depende de cada CCAA. Gracias por la puntualización. :hug:
Vuely

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datenshiblue escribió: 09 Jul 2019, 16:23 Me suena haber leído que siempre que esté registrada en el catastro, después de 5 años se puede legalizar una vivienda no legal por estar construida en suelo no urbanizable o algo así. Si la que dices tiene 20, debería ser legalizable si no lo es ya. Deberías preguntar en una gestoría, seguro que te asesoran.
Esto me viene fenomenal porque mis padres están viendo campos y en muchos hay casitas que en la actualidad sabemos que no podrían estar así. Cuando digan de ir a ver alguno se lo comento para ir antes a un gestor, más que nada porque hay algunas que no tienen muchos metros pero siendo de hace años estarían legalizadas y le preguntaría si se podría construir hacia arriba. Si fuese así entonces la cosa mejoraría bastante.
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noah95
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No sé de donde sois, pero tened cuidado con las edificaciones en suelo no urbanizable que estén fuera de ordenación. Primero, porque os las pueden derribar (aunque no se hace casi nunca, esa posibilidad existe) e imponeros una multa, segundo, porque según cuando y en qué lugar se haya construido será muy difícil legalizarlo (lo que implica -no siempre- la posibilidad de no poder adherirse a la toma general de agua...).

En algunas CCAA (no sé si en todas), necesitan un mínimo de terreno (aquí creo que es una hectarea) para regularizarlo.

Y lo de poder edificar hacia arriba, como decís, también depende de la legislación de las CCAA y de lo que dispongan los planes generales de los municipios (aquí, en algunos pueblos ni siquiera se permite hacer porches, y ya han derribado bastantes), pero suelen ser bastante limitativas.

Además, la legislación tiene pinta de convertirse cada vez más restrictiva (las Directivas europeas apuntan en ese sentido).

Por lo que cuidado, yo no os digo que no compréis, pero si compráis tened mucho cuidado y hacerlo muy bien asesoradas.

Os cuento una cosa que pasó hace poco
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Vuely

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Pff, gracias por el aviso [mention]noah95[/mention], al gestor iremos sí o sí, como para cagarla con esas cosas...
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noah95
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se me olvidaba, en las edificaciones que se encuentran fuera de ordenación no se pueden hacer obras de mejora, solo de mantenimiento, por lo que no creo que podáis construir otro piso

otra cosa es que lo hagáis y no os pillen, pero por poder, no se puede
shastha
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noah95 escribió: 10 Jul 2019, 10:16
datenshiblue escribió: 09 Jul 2019, 16:23 Me suena haber leído que siempre que esté registrada en el catastro, después de 5 años se puede legalizar una vivienda no legal por estar construida en suelo no urbanizable o algo así. Si la que dices tiene 20, debería ser legalizable si no lo es ya. Deberías preguntar en una gestoría, seguro que te asesoran.
Esto depende de la legislación urbanística de cada CCAA, en la CAV, por ejemplo, se pueden legalizar las construcciones anteriores a 2006, pero no las posteriores (la ley se modificó ese año), luego no sé si existe algún tipo de prescripción...

si se encuentra fuera de ordenación podéis tener problemas para acceder a los sistemas de dotación generales (agua...), pero depende de la normativa de cada CA

@shastha Yo te recomendaría que te enterases si esta o no fuera de ordenación, si lo esta no tendréis ningún problema, si no lo esta consultad con algún especialista para que os asesore
Está en una zona alejada de núcleo urbano en carretera de monte, rodeada de mucha vegetación, toman agua de pozo y solo tiene enganche a La Luz, saneamientos y agua no, dudo mucho que esté dentro del planeamiento urbanístico. Se edificó en 1997, no sé si accediendo al pgou quizás? O preguntando en el ayuntamiento tendría que ser?
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noah95
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shastha escribió: 10 Jul 2019, 16:40
noah95 escribió: 10 Jul 2019, 10:16
datenshiblue escribió: 09 Jul 2019, 16:23 Me suena haber leído que siempre que esté registrada en el catastro, después de 5 años se puede legalizar una vivienda no legal por estar construida en suelo no urbanizable o algo así. Si la que dices tiene 20, debería ser legalizable si no lo es ya. Deberías preguntar en una gestoría, seguro que te asesoran.
Esto depende de la legislación urbanística de cada CCAA, en la CAV, por ejemplo, se pueden legalizar las construcciones anteriores a 2006, pero no las posteriores (la ley se modificó ese año), luego no sé si existe algún tipo de prescripción...

si se encuentra fuera de ordenación podéis tener problemas para acceder a los sistemas de dotación generales (agua...), pero depende de la normativa de cada CA

@shastha Yo te recomendaría que te enterases si esta o no fuera de ordenación, si lo esta no tendréis ningún problema, si no lo esta consultad con algún especialista para que os asesore
Está en una zona alejada de núcleo urbano en carretera de monte, rodeada de mucha vegetación, toman agua de pozo y solo tiene enganche a La Luz, saneamientos y agua no, dudo mucho que esté dentro del planeamiento urbanístico. Se edificó en 1997, no sé si accediendo al pgou quizás? O preguntando en el ayuntamiento tendría que ser?
La legislación de tu comunidad no la controlo, le puedes preguntar directamente al propietario, o si tienes algún amigo que trabaje en el Ayuntamiento a él

Si está fuera de ordenación (tiene toda la pinta) le puedes hacer una faena al propietario metiendo una consulta formal en el ayuntamiento

De todas formas, me imagino que si está legalizado aparecerá en el pgou (que es público, normalmente suele estar en la página web del ayuntamiento)
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lausa
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Ficho por aquí, que estoy empezando a mirar pisos y estoy muy verde. He aprendido bastante leyéndolo todo.

Ánimo a las que estáis en proceso, yo voy luego a ver mi primer piso y estoy de los nervios.
datenshiblue

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Chicas, voy a hacer una pregunta que puede sonar totalmente retrasada.

¿La escritura de propiedad y la escritura de compraventa es el mismo documento? Y si no lo es, ¿dónde se pide la escritura de propiedad?

No debe de ser una pregunta tan extraña, porque el propietario del piso que queremos comprar me ha hecho esa pregunta. Yo, claro, ni idea, porque no he comprado una casa en mi vida. Pero digo yo que si tuviera una, sabría cuál es la escritura de propiedad.
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datenshiblue escribió: 11 Jul 2019, 08:49 Chicas, voy a hacer una pregunta que puede sonar totalmente retrasada.

¿La escritura de propiedad y la escritura de compraventa es el mismo documento? Y si no lo es, ¿dónde se pide la escritura de propiedad?

No debe de ser una pregunta tan extraña, porque el propietario del piso que queremos comprar me ha hecho esa pregunta. Yo, claro, ni idea, porque no he comprado una casa en mi vida. Pero digo yo que si tuviera una, sabría cuál es la escritura de propiedad.
A ver, “escritura de propiedad” como tal, no es nada. Existe el título (=escritura) de adquisición de la propiedad, que se puede haber adquirido de muchas formas: por compra (entonces el título es la escritura de compraventa), por herencia (el título es la escritura de partición de herencia), por divorcio (el título es el convenio regulador aprobado por el juez)...

Si el que te va a vender el piso, lo adquirió por compra, su título de adquisición de la propiedad es la escritura de compraventa, que debió inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Luego existen otras formas de acreditar la propiedad. Así, si tú vas al Registro de la Propiedad donde está inscrito el piso, puedes pedir una nota simple. En la nota simple te saldrá la descripción, la titularidad, y las cargas del piso. Y si quieres estar 100% segura de todo, en vez de nota simple, pides certificación de dominio y cargas, que es un título público a todos los efectos, y donde salen los mismos datos que en la nota simple, pero con fehaciencia de contenido (las firma el registrador, que sería como si las firmara un notario) Yo creo que con la nota simple, vale. La nota simple, si la pides presencialmente, vale unos 3€, y la certificación 24€.

Para pedir nota simple/certificación necesitas saber el número de finca registral y el Registro de la Propiedad a que pertenece. Esos datos vienen en la escritura de compraventa y se los puedes pedir al vendedor.
"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”
datenshiblue

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[mention]Licorne[/mention] Muchas gracias!!! Me queda bastante claro.

La nota simple ya la tenemos, pero el banco pide las dos cosas como parte de la documentación: tanto la nota simple como la escritura de propiedad. Así que supongo que sí es el contrato de compraventa elevado a escritura por el cual compró el piso.
Vuely

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Te recomiendo la certificación. Mi hermano pidió la nota simple, le salía que la casa no tenía cargas y luego había una púa no pagada con Iberdrola... Menos mal que después de unas semanas de papeleo y espera dijeron que mi hermano no tenía que pagarla porque lo adeudado era de bastante antes.

La directora del banco y el notario fliparon cuando mi hermano fue a decirles que a ver qué pasaba, que le habían dicho que la casa no tenía deudas, firmar y luego ver que sí.
datenshiblue

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Que putada para tu hermano. No sé cuál era la situación del inmueble, pero con una deuda así, no debería ni de tener servicio, ¿no?
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Vuely

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No tenía, en teoría la púa había sido pagada según los antiguos propietarios y habían dado de baja el servicio, pero algo muy raro debió de haber por medio porque cuando mi hermano llamó al electricista para que se encargase de dar de alta el servicio le pasó esto.
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Licorne
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  Compra de vivienda e hipotecas

[mention]Vuely[/mention] , a no ser que Iberdrola embargara el piso (que, salvo que hablemos de deudas de varios miles de euros, no lo suelen hacer), ese tipo de cargas no salen en el Registro, ni con nota simple, ni con certificación. Sería una deuda personal del vendedor con ellos (Iberdrola) pero, salvo que embarguen antes de que tu hermano compre el piso, una vez está inscrito el piso a nombre de tu hermano, no puede ser embargado por una deuda del propietario anterior. Con dos excepciones: el IBI y las cuotas a la comunidad de propietarios de los últimos 4 años. Ahí digamos que responde el piso con independencia de quién sea su titular.

Por eso, antes de comprar un piso, es muy importante que comprobéis que se está al corriente de IBI (con certificado del Ayuntamiento o si os presentan los recibos pagados de los últimos 4 años) y de la comunidad (con un certificado del administrador)

Repito: ni la nota simple ni la certificación reflejan las deudas de luz, agua, telefonía, gas... pendientes, pues al Registro solo acceden cuando se reclaman judicialmente y se decreta el embargo de los bienes.
Hay que distinguir entre las deudas del vendedor y las cargas del piso. Las deudas del vendedor son suyas exclusivamente. Las cargas del piso van "con el piso", y el que lo compra, lo compra con dichas cargas ( y es este tipo de cargas el que refleja el Registro)

Claro, si el vendedor no está al corriente de pagos, lo más probable es que las compañías te los intenten cargar a ti, bajo amenaza de dejarte sin servicio. Pero eso no sale del Registro. Ahí lo mejor es pedirle al vendedor que te traiga los últimos recibos, incorporarlos en la escritura de venta, y dejar muy claro que el piso se vende al corriente de todos los pagos, para que, si hay algún problema, se puedan reclamar al vendedor.
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